Por Ramiro Vélez[1]
Resumen
En el primer semestre del año 2021, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó treinta (30) leyes, de las cuales veintiuna (21) son de única lectura y nueve (9) de doble lectura (conforme artículos 88 y 89 de la Constitución de la Ciudad).
El año legislativo dio inicio con la Primera Sesión Ordinaria el día 1° de marzo, según lo establece el artículo 74 de la Constitución de la Ciudad, donde se realiza la apertura formal del período legislativo.
Con posterioridad a ello, la Legislatura llevó a cabo las siguientes siete sesiones ordinarias hasta el día 30 de junio, donde se aprobaron las leyes que a continuación se detallan.
- Sesiones Ordinarias.
Segunda Sesión Ordinaria – 11 de marzo de 2021.
Leyes aprobadas:
– Ley 6406: instaura el 31 de marzo de cada ano como “Día mundial de la prevención del cáncer de colon” en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Ley 6407: aprueba el Código Procesal para las Relaciones de Consumo.
Tercera Sesión Ordinaria – 25 de marzo de 2021.
Leyes aprobadas:
– Ley 6408: condona intereses y establece facilidades de pago para el pago de deudas tributarias, cuyos vencimientos hayan operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020.
– Ley 6409: deja sin efecto la obligación de pago de Impuesto Inmobiliario, y tasas retributivas de ABL y de mantenimiento y conservación de sumideros a actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, por los meses de abril a septiembre (inclusive) de 2021.
– Ley 6410: aprueba un convenio celebrado entre el GCBA y Anses, relativo a la refinanciación de los préstamos conferidos por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
– Ley 6411: aprueba un Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Profidu S.A., Mitre Construcciones S.A. y el Sr. Pedro Lionel Marsiglia-.
Cuarta Sesión Ordinaria – 8 de abril de 2021.
Leyes aprobadas:
– Ley 6412: corrige de erratas sobre la numeración de artículos en la publicación de la Ley 6.390, que crea el Distrito Audiovisual y de las Artes.
– Ley 6413: aprueba la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.
Quinta Sesión Ordinaria – 29 de abril de 2021.
Leyes aprobadas:
– Ley 6414: declara bien integrante del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad al jardín vertical formado por las letras “BA” en la Plaza de la República.
– Ley 6415: corrige erratas en calles del Barrio Padre Carlos Mugica (Ley 6371).
Leyes con Aprobación inicial (primera lectura): acepta la donación realizada por el Estado Nacional, relativo a un monumento homenaje a María Remedios del Valle, que se ubicará en la plazoleta junto a la Iglesia de la Concepción sita en Bernardo de Irigoyen entre avenida Independencia y Estados Unidos
Sexta Sesión Ordinaria – 13 de mayo de 2021.
Leyes aprobadas:
– Ley 6416: instituye en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Abril como el “Día del Trabajador de la Construcción”.
– Ley 6417: afecta el polígono delimitado por las calles José Martí, Echeandia y Portela a la realización un espacio verde denominado “Plazoleta Antonio Maceo” (Flores).
– Ley 6418: exime del pago de Ingreso Brutos por los meses de mayo, junio y julio de 2021 a bares, restoranes y heladerías.
– Ley 6419: exime del adelanto de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio y julio de 2021 a instituciones que presten servicios de atención a la salud mental.
Séptima Sesión Ordinaria – 3 de junio de 2021.
Leyes aprobadas:
– Ley 6420: homologa condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios a dos contribuyentes.
– Ley 6421: modifica la ley del Sistema Integral de Seguridad Pública, con relación a la derogación de cláusulas transitorias referidas a designación de primer jefe de policía y de bomberos de la Ciudad, así como modificación de escalafones.
– Ley 6422: acepta donación efectuada por la República de Chile de un monumento y una obra a emplazarse en la plaza de la República de Chile.
– Ley 6423: instituye el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple (EM), que se conmemorará el 30 de mayo de cada año.
– Ley 6424: faculta al Poder Ejecutivo a iniciar negociaciones y adquirir vacunas contra el Covid-19.
– Ley 6425: deja sin efecto obligación de pago de Impuesto Inmobiliario y ABL a cines, teatros, locales bailables y centros culturales para los meses de junio, julio y agosto de 2021.
– Ley 6426: deja sin efecto obligación de pago de Ingresos Brutos y ABL a gimnasios para los meses de junio y julio de 2021.
– Ley 6427: deja sin efecto obligación de pago de Impuesto Inmobiliario y ABL a salones de eventos y fiestas para los meses de junio, julio y agosto de 2021.
Octava Sesión Ordinaria – 17 de junio de 2021.
Leyes aprobadas:
– Ley 6428: impone denominaciones en distintas calles de los Barrios Rivera Iguazú y Alvarado.
– Ley 6429: denomina “De las Mujeres del Barrio La Boca” al Paseo Peatonal Costero emplazado entre la Avda. Pedro de Mendoza y el Riachuelo.
– Ley 6430: modifica la denominación de la actual calle “Gustavo Martínez Zuviría” par la de “Renee Slotopolsky de Epelbaum”.
– Ley 6431: impone el nombre de “Dr. Antonio Bermejo”, al Jardín de infantes Integral No 14 Distrito Esc. N°21, sito en las calles Bermejo y Piedrabuena 4300, Secc130 Mz4C.
– Ley 6432: acepta la donación efectuada por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) de la escultura titulada “Más allá del tiempo”, formada par 12 agujas de reloj, de dimensiones variables, hecha en acero inoxidable espejado, de autoría de la artista plástica Marie Orensanz, para ser ubicada en la plaza Int. Seeber (Sarmiento, Libertador y Colombia).
– Ley 6433: modifica antigüedad de taxis de 6 a 8 años para incorporar al registro por renovación o cambio de material del auto, que deben hacerlo por un modelo un año más nuevo que el año-modelo que se sustituye.
– Ley 6434: actualización de nomenclaturas de vehículos en el Código de Tránsito en orden con la ley nacional.
- Detalle de las normas más relevantes
De las normas aprobadas, tres de ellas tienen un impacto de mayor consideración que el resto: se trata de las leyes 6407, 6413 y 6424. La primera crea el Código Procesal para las Relaciones de Consumo, la segunda establece la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, mientras que la tercera es la que autoriza al Poder Ejecutivo de la Ciudad a comprar vacunas contra el Covid-19.
- El Código Procesal para las Relaciones de Consumo (Ley N° 6407).
Sancionado el 11 de marzo de 2021, publicado en el Boletín Oficial el 19 de marzo y con vigencia a partir del 19 de abril del mismo año, el Código Procesal para las Relaciones de Consumo -creado por la Ley N°6407- viene a ser el primer Código Procesal que regula el derecho de los/las consumidores/as en la Argentina.
El proyecto aprobado, tiene su origen en dos antecedentes normativos: por un lado, la Resolución N° 423/SSJUS/16 de la Subsecretaría de Justicia de la Ciudad, de fecha 28 de diciembre de 2016, que designó a los profesionales Javier Hernán Wajntraub, Vilma Cecilia Bouza, Carlos Eduardo Tambussi, María Eugenia D´Archivio, Marcela Judith Wasserman, Guillermo Simon y Francisco Feced Abal para la elaboración de un Código Procesal para la Justicia del Fuero de las Relaciones de Consumo en la Ciudad.
Por otro lado, la Ley N° 6286 modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad y dotó de competencia a –al menos– seis juzgados de Primera Instancia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad en materia de relaciones de consumo, hasta tanto se transfiera Justicia Nacional en las Relaciones de Consumo a la Ciudad.
Adentrándose en el texto del Código aprobado, el mismo cuenta con 266 artículos, divididos en nueve títulos: Título I) Parte general; Título II) Actos procesales; III) Recursos; IV) Modos anticipados de terminación del proceso; V) Diligencias preliminares; VI) Prueba; VII) Procesos de conocimiento; VIII) Ejecución de sentencias; IX) Procesos especiales.
En su primer artículo, el Código recepta los principios receptados en la Constitución Nacional y en las normas que protegen los derechos de los/as consumidores/as, adicionando los siguientes principios protectorios: 1) Informalidad procesal a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad; 2) Digitalización de las actuaciones conforme lo disponen los reglamentos del Consejo de la Magistratura de la CABA; 3) Diligenciamiento de pruebas, notificaciones y realización de audiencias y actos procesales en forma virtual conforme lo establezca la reglamentación del Consejo de la Magistratura de la CABA; 4) Impulso de oficio con el alcance previsto en este Código; 5) Conciliación de las partes, cuando ello fuera posible, en toda instancia procesal previa al dictado de sentencia; 6) Principio de protección al consumidor; 7) Aplicación de la norma o de la interpretación más favorable al consumidor en caso de duda; 8) Orden público y operatividad de las normas; 9) Consumo y producción sustentable; 10) Criterios de tutela judicial efectiva con especial rigurosidad en el caso de consumidores hipervulnerables y reparación integral.
En su texto, el artículo 5° del Código aclara que será competencia de la Justicia en las Relaciones de Consumo de la Ciudad cualquier causa donde versen conflictos en relaciones de consumo (entendido como vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, que puede ser persona física o jurídica), donde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea el lugar de celebración del contrato, del cumplimiento de la prestación del servicio, de la entrega de los bienes o del cumplimiento de la obligación de garantía, o sea el domicilio del consumidor o del demandado. También estipula la competencia para casos donde el consumidor realice actos necesarios para la celebración o ejecución del contrato, en fideicomisos inmobiliarios que formen parte de una relación de consumo, en procesos colectivos atinentes a relaciones de consumo, en causas donde el proveedor sea actor, en servicios públicos que se presten exclusivamente en la Ciudad, entre otros casos.
Respecto a la legitimación activa, el Código reconoce amplia legitimación para consumidores/as, organizaciones de la sociedad civil de consumidores/as y usuarios/as, la legitimación de la autoridad de aplicación de la Ciudad, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio Público Tutelar y de la Defensa, y del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la CABA. Lo novedoso en este aspecto es la legitimación conferida al Ministerio Público Fiscal, a quien habilita a ser legitimado activo, sino que también estipula su actuación obligatoria y lo faculta para proponer medidas de prueba e interponer recursos en salvaguarda del orden público en las relaciones de consumo.
Con relación a los tipos de procesos, el Código prevé procesos individuales, colectivos y especiales. Los primeros, se dividen en simplificado (u ordinario) y ampliado. En los procesos simplificados u ordinarios, los plazos son más acotados y la prueba más reducida, que se produce en la audiencia de vista de causa donde se decide el caso, aunque pueden diferirse la publicación de los fundamentos. Por su parte, los procesos ampliados se destinarán a aquellos casos que revistan mayor complejidad y requieran de una mayor producción de prueba que la estipulada para los procesos ordinarios. Aquí, tanto los plazos como los medios de prueba son mayores, y, además de la audiencia de vista de causa, se contempla una audiencia preliminar para fijar hechos conducentes, proveer pruebas y resolver excepciones.
En segundo lugar, los procesos colectivos se encuentran previstos a partir del artículo 255, donde diferencia la legitimación que corresponde según se trate de derecho de incidencia colectiva individuales homogéneos (legitimación más restrictiva) o de incidencia colectiva y difusos (legitimación más amplia). Respecto a los primeros, la reparación consiste principalmente en la indemnización del daño, mientras que en los segundos la misma se destinará a un fondo especial que tendrá por objeto directo la promoción de políticas públicas de consumo.
Entre otros aspectos para destacar, el cuerpo normativo establece el beneficio de la justicia gratuita (tasa de justicia, costos y costas del proceso), la instancia conciliatoria previa de forma obligatoria (con excepción de los procesos ejecutivos, los de ejecución de sentencia, la acción contra la publicidad ilícita, las medidas autosatisfactivas y las acciones de amparo) y la posibilidad de eximir al proveedor en hasta un 50% de la tasa de justicia en caso de llegar a un acuerdo antes de la audiencia de vista de causa.
Por otro lado, el Código contempla la regulación de las medidas autosatisfactivas, que serán de carácter excepcional, restrictivo y sin previa intervención de la parte obligada. Éstas podrán otorgarse cuando exista una fuerte probabilidad y no exista duda razonable respecto a la procedencia del derecho, siempre que quien lo solicite pruebe que no existe otra vía más idónea que garantice su derecho. En estos casos, el juez o la jueza deberán resolver el pedido en el plazo improrrogable de dos días.
Por último, deben destacarse como aspectos particulares la obligatoriedad en la publicación de las sentencias, la imposibilidad de recusar sin causa a un/a magistrado/a y la necesidad de constituir domicilio electrónico desde el primer escrito en el proceso.
- Ley Orgánica de Participación Ciudadana (Ley N° 6413).
De tan solo diez artículos, la norma sancionada el 8 de abril de 2021 establece distintos lineamientos, principios y deberes con relación a la participación de la ciudadanía en los asuntos políticos y de gobierno.
En primer lugar, establece como fines generales de la ley el desarrollo de la cultura participativa de la ciudadanía en las acciones de gobierno, como forma de favorecer la comunicación entre la administración y la ciudadanía, la eficacia de las políticas públicas y la participación de colectivos en situación de vulnerabilidad.
En segundo término, la ley establece como principios la universalidad, transversalidad, transparencia, eficacia, lenguaje claro y perspectiva de género en materia de participación ciudadana y elaboración de políticas públicas.
Por otra parte, la norma indica como deberes del Poder Ejecutivo el impulso de la cultura participativa, adecuar los medios y fomentar el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) -con particular foco en aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades para su acceso-, garantizar la protección de los datos personales, establecer facilidades de publicación y difusión para el fomento de la participación ciudadana e incorporar una agenda pública de consulta a la ciudadanía.
Por último, la ley menciona algunas medidas de fomento para la participación ciudadana que el Poder Ejecutivo deberá adoptar. Entre ellas, prevé programas de formación a la ciudadanía, para el personal de la Administración Pública y medidas de concientización y difusión para “aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad”.
- Autorización para la compra de vacunas contra el Covid-19 (Ley N° 6424)
En el marco de la pandemia del Coronavirus iniciada a principios de 2020, la ley enviada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, faculta al Poder Ejecutivo –a través del Ministerio de Salud y de la Jefatura de Gabinete de Ministros- a iniciar negociaciones y celebrar contratos para adquirir vacunas contra el Covid-19, previa autorización de la autoridad sanitaria local.
La norma, tiene su antecedente en la Ley Nacional N°27.573, que autorizó al Poder Ejecutivo de la Nación a suscribir contratos de confidencialidad para la adquisición de vacunas y se invitó a las jurisdicciones provinciales a adoptar legislación en ese sentido.
En ese sentido, la Ley Nº6424 faculta al Poder Ejecutivo local a establecer cláusulas o acuerdos de confidencialidad; prescripciones que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto a indemnizaciones; posibilidad de establecer prórroga de jurisdicción a favor de tribunales arbitrales y judicial en el extranjero bajo ley extranjera; así como otras cláusulas “acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19”.
Además, la norma indica que “en ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho a acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos”.
Otro aspecto relevante de la normativa adoptada es que las cláusulas o acuerdos de confidencialidad que se puedan adoptar en el marco de los contratos para adquisición de vacunas quedan expresamente exceptuados del deber de divulgación, al que lo encuadran como un supuesto del artículo 6° de la Ley 104 de Acceso a la Información Pública.
Por último, la norma crea en el ámbito de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la “Comisión Especial de Adquisición de Vacunas”, cuyo objetivo será el seguimiento sobre toda adquisición, entrega y distribución territorial de las vacunas y funcionará hasta tanto siga vigente la Emergencia Sanitaria declarada en la ciudad. Para ello, el Poder Ejecutivo se encuentra obligado a informar cada treinta días respecto a cualquier adquisición, entrega y distribución de vacunas contra el Covid-19.
Anexo – Cuadro con normas aprobadas y su detalle
Ley | Objeto | Sesión | Lectura | Autor/es/as | |
Fecha | N° | ||||
6406 | Instaura el 31 de marzo de cada año como “Día mundial de la prevención del cáncer de colon” en Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | 11 de marzo de 2021 | 2da. | Única | Cortina |
6407 | Aprobación del Código Procesal para las Relaciones de Consumo. | Única | Ocampo, Abrevaya, Álvarez Palma, González Heredia, Halperín, Michielotto, Reyes, Suárez y Weck | ||
6408 | Condonación de intereses y facilidades de pago para el pago de deudas tributarias, cuyos vencimientos hayan operado desde el día 1° de enero de 2019 y hasta el día 30 de octubre de 2020. | 25 de marzo de 2021 | 3era. | Única | Romero, Apreda, Forchieri, García Vilas, Garrido, López, Michielotto, Roldán Méndez |
6409 | Deja sin efecto la obligación de pago de Impuesto Inmobiliario, y tasas retributivas de ABL y de mantenimiento y conservación de sumideros a actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, albergues transitorios y/o moteles, por los meses de abril a septiembre (inclusive) de 2021. | Única | Méndez | ||
6410 | Aprobación de convenio entre el GCBA y Anses, relativo a la refinanciación de los préstamos conferidos por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad. | Única | Jefe de Gobierno | ||
6411 | Aprobación de un Convenio Urbanístico celebrado entre el Gobierno de Ia Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Profidu S.A., Mitre Construcciones S.A. y el Sr. Pedro Lionel Marsiglia-. | Doble | Jefe de Gobierno | ||
6412 | Corrección de erratas sobre la numeración de artículos en la publicación de la Ley 6.390, que crea el Distrito Audiovisual y de las Artes. | 8 de abril de 2021 | 4ta. | Única | Ocampo |
6413 | Aprobación de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana. | Única | Romano, Apreda, Cingolani, Del Gaiso, Ferrero, Garrido, Reyes, Suárez y Weck | ||
6414 | Declara bien integrante del Patrimonio Histórico Cultural de la Ciudad al jardín vertical formado por las letras “BA” en la Plaza de la República. | 29 de abril de 2021 | 5ta. | Doble | De las Casas, Bou Pérez, Forchieri y Suárez |
6415 | Corrección de erratas en calles del Barrio Padre Carlos Mugica (Ley 6371) | Única | Jefe de Gobierno | ||
Aprob. Inicial | Ley que acepta la donación realizada por el Estado Nacional, relativo a un monumento homenaje a María Remedios del Valle, que se ubicará en la plazoleta junto a la Iglesia de la Concepción sita en Bernardo de Irigoyen entre avenida Independencia y Estados Unidos | Doble | Neira, Abrevaya, Andrade, Bielli, Casielles, Cortina, Del Gaiso, García Vilas, Halperín y Muiños. | ||
6416 | Instituyese en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 22 de Abril como el “Día del Trabajador de la Construcción”. | 13 de mayo de 2021 | 6ta. | Única | Garrido, López y Roberto |
6417 | Afecta el polígono delimitado por las calles José Martí, Echeandía y Portela a la realización un espacio verde denominado “Plazoleta Antonio Maceo” (Flores). | Doble | Guouman, Gorbea y Nosiglia | ||
6418 | Exime del pago de Ingreso Brutos por los meses de mayo, junio y julio a bares, restoranes y heladerías. | Única | Abrevaya | ||
6419 | Exime del adelanto de Ingresos Brutos para los meses de mayo, junio y julio a instituciones que presten servicios de atención a la salud mental. | Única | Bou Pérez, Cortina, García Vilas, C. Romero y Vischi | ||
6420 | Homologase condonaciones de deudas por gravámenes inmobiliarios a dos contribuyentes. | 3 de junio de 2021 | 7ma. | Única | Jefe de Gobierno |
6421 | Modificación de la ley del Sistema Integral de Seguridad Pública, referido a la derogación de cláusulas transitorias referidas a designación de primer jefe de policía y de bomberos de la Ciudad, así como modificación de escalafones. | Única | Cingolani, González Estevarena, De las Casa, González Heredia, López, Méndez y Suárez | ||
6422 | Acepta donación efectuada por la República de Chile de un monumento y una obra a emplazarse en la plaza de la Rep. De Chile. | Doble | Forchiere, Cortina y González Estevarena | ||
6423 | Instituyese el Día Mundial de la Esclerosis Múltiple (EM) que se conmemora el 30 de mayo de cada año. | Única | Cortina | ||
6424 | Faculta al Poder Ejecutivo a iniciar negociaciones y adquirir vacunas contra el Covid-19. | Única | Jefe de Gobierno | ||
6425 | Deja sin efecto obligación de pago de Impuesto Inmobiliario y ABL a cines, teatros, locales bailables y centros culturales para los meses de junio, julio y agosto de 2021. | Única | Cortina, De las Casas, Estebarena, Ferrero, Fidel, González Estevarena, González Heredia, Guouman, Suárez y Vischi | ||
6426 | Deja sin efecto la obligación de pago de Ingresos Brutos y ABL de gimnasios para los meses de junio y julio de 2021. | Única | Socías, Segura y Muiños | ||
6427 | Deja sin efecto obligación de pago de Impuesto Inmobiliario y ABL a salones de eventos y fiestas para los meses de junio, julio y agosto de 2021. | Única | Ocampo y García de García Vilas | ||
6428 | Denominación de calles en los barrios Ribera Iguazú y Alvarado | 17 de junio de 2021 | 8va. | Doble | Michielotto, Del Sol, García Vilas, González Estevarena y Suárez |
6429 | Denominar “De las Mujeres del Barrio La Boca” al Paseo Peatonal Costero emplazado entre Ia Avda. Pedro de Mendoza y el Riachuelo | Doble | Vischi | ||
6430 | Modificar Ia denominación de Ia actual calle “Gustavo Martinez Zuviria” par Ia de “Renee Slotopolsky de Epelbaum” | Doble | Morresi, Bielli, Montenegro, Pokoik y Santoro | ||
6431 | lmpónese el nombre de “Dr. Antonio Bermejo”, al Jardin de lnfantes Integral No 14 Distrito EscNo 21°, sito en las calles Bermejo y Piedrabuena 4300, Secc130 Mz4C | Doble | Jefe de Gobierno | ||
6432 | Acepta la donación efectuada por la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF) de la escultura titulada “Mas allá del tiempo”, formada par 12 agujas de reloj, de dimensiones variables, hecha en acero inoxidable espejado, de autoría de la artista plástica Marie Orensanz, para ser ubicada en la plaza Int. Seeber (Sarmiento, Libertador y Colombia). | Doble | Suárez y De las Casas | ||
6433 | Modificación antigüedad de taxis de 6 a 8 años para incorporar por renovación o cambio de material del auto, que deben hacerlo por un modelo un año más nuevo que el año-modelo que se sustituye | Única | García de Aurteneche, Del Gaiso, Del Sol, Forchieri y García Vilas | ||
6434 | Actualización de nomenclaturas de vehículos en orden con la ley nacional | Única | García de Aurteneche, Del Gaiso, Del Sol, Forchieri y García Vilas |
[1] Ramiro Vélez, abogado (UNLP) miembro del Observatorio de Legislación y Jurisprudencia de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la UNLP.