Por José Ignacio López (*)
I. Introducción. II. El recorrido judicial del Mega DNU. a. El desarme del proceso colectivo en el Fuero Contencioso Administrativo Federal. b. La distribución temática de causas. c. El Capítulo Laboral. d. Los asuntos sobre salud y prepagas. e. La ley de Tierras. f. Las Sociedades Anónimas Deportivas. g. La desregulación de la profesión de la abogacía. h. La Ley de Alquileres. i. Modificaciones en la actividad farmacéutica. j. Cambios Aerocomerciales. k. Cuestiones de la actividad aduanera. l. Empresas y Sociedades del Estado. m. Las acciones rechazadas por ausencia de caso judicial. n. Los casos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. III. Un balance general de la judicialización. IV. La revisión del Congreso Nacional: rechazo en el Senado. V. Síntesis de una historia en desarrollo.
I. Introducción
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, en adelante “Mega DNU”, fue publicado el 21 de diciembre del 2023 en el Boletín Oficial y desde allí es uno de los temas más relevantes de la agenda pública argentina.
Las inmensas modificaciones jurídicas -que impactan sobre extendidos sectores sociales- provocaron un enérgico debate y motivaron la promoción de múltiples planteos judiciales en los tribunales a lo largo del país.
Nos proponemos, en este texto, hacer una reseña de lo que ocurrió con esas causas en los tribunales luego de un año de vigencia del referido decreto[1] en el ordenamiento jurídico argentino.
La nota[2], cabe advertir al lector, tendrá fines descriptivos e informativos que oficien como crónica de la litigiosidad extendida sobre una de las normas más disruptivas de la historia jurídica nacional.
II. El recorrido judicial del Mega DNU
A modo de relato, con acento en los puntos más relevantes, haremos una trayectoria de los principales sucesos procesales que tuvieron lugar.
a) El desarme del proceso colectivo en el Fuero Contencioso Administrativo Federal
Los tribunales habituales para el Estado Nacional en la Ciudad de Buenos Aires son los contenciosos administrativos federales y, por ello, son los que concentran una gran cantidad de causas contra el DNU a nivel país. Aquí es donde se radicaron cientos de causas[3] por los diversos temas que la norma afecta.
En este fuero se registró una novedad temprana que luego fue revertida. Se trató del planteo del “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, en conjunto con los dirigentes Claudio Lozano y Hugo Godoy que, en los últimos días de diciembre del año pasado, el juez Esteban Furnari había decidido tramitar como proceso colectivo[4] con una gran extensión que operaba como fuero de atracción de todas las otras causas que se plantearan contra el DNU y su ley regulatoria 26.122 a lo largo del país.
Sin embargo, entrada la feria de enero, la causa quedó a cargo del juez Enrique Lavié Pico quien consideró que era formalmente inadmisible tramitar un proceso colectivo de ese alcance[5]. Dijo que “no se encuentra definido de manera clara el colectivo involucrado, debido a la generalidad de la representación invocada por la Asociación actora y al carácter difuso de la presentación efectuada en la presente causa“. Asimismo, agregó que: “tampoco se encuentra debidamente delimitado que el decreto atacado produzca un perjuicio por igual a todos los sujetos que se pretende representar, lo cual descarta la configuración de los recaudos necesarios para la procedencia formal de la acción colectiva intentada“[6].
Luego de ello, esta causa comenzó a tramitar en paralelo con otra que planteó Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, con su asociación “Gente de Derecho” en el que impugnó el DNU.
En ambas causas “Observatorio” y “Rizzo” -el mismo día- el juez Lavié Pico rechazó los planteos por falta de “caso judicial”[7] y, luego de ser apelados, la Sala de Feria de la Cámara Contencioso Administrativo Federal -con voto de los jueces Fernández y Grecco- confirmó las decisiones[8] por el mismo fundamento.
También el referido juez, en primera instancia, rechazó tramitar como proceso colectivo la demanda promovida por el CELS y rechazó suspender el decreto[9]. Por otro lado, en la causa “Gil Domínguez”, rechazó la medida cautelar solicitada[10]. Consideró que no se verifican los requisitos para otorgarla y que el pedido coincide con el objeto principal del litigio.
Muchos otros casos no llegaron a obtener resolución durante la feria de enero y, al llegar febrero, volvieron a los juzgados donde originariamente fueron sorteados para continuar su trámite.
b) La distribución temática de causas
La decisión de desdoblar el proceso colectivo produjo, consecuentemente, la habilitación del trámite individual de cientos de causas. Allí, entonces, la cuestión comenzó a ser a qué tribunales les correspondía resolver en cada asunto.
Fue así como, luego de diversos avatares procesales, la Cámara Contencioso Administrativo Federal[11] tuvo que resolver esa incógnita.
De tal modo, resolvió -de acuerdo con la temática implicada- en el siguiente sentido: las cuestiones de alquileres[12] y asociaciones deportivas[13] a la Justicia Nacional Civil; lo referido al turismo[14] a la Justicia Nacional en lo Comercial, asuntos previsionales a la Justicia Federal de la Seguridad Social[15] y los temas de salud/prepagas[16] a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Además, en primera instancia, el juez Lavié Pico resolvió que el planteo en torno a normas aeronáuticas[17] se gire a la Justicia Civil y Comercial Federal.
Distinto de las cuestiones alusivas a la privatización de medios públicos[18], farmacias[19], despachantes de aduana[20] y de ferrocarriles[21] que el Fuero Contencioso asumió la competencia para tratarlos.
Todo ello, desde luego, en el terreno de los planteos en la Capital Federal. En la Justicia Federal con asiento en la provincias, por su parte, se registraron demandas por diversos temas regulados por el Mega DNU. La descripción arroja que la derogación de la Ley de Tierras fue cuestionada ante el Juzgado Federal de Neuquén (Asociación Árbol de Pie) y ante el Juzgado Federal de la capital bonaerense por los ex veteranos de Malvinas (CECIM La Plata). La desregulación fue impugnada por el Centro de Comerciantes de Olavarría en el Juzgado Federal de Azul y el Centro de Empleados de Comercio de Río Grande ante el juzgado de esa ciudad fueguina, los cambios que afectan a las relaciones de consumidores y usuarios fueron objetados por la Asociación Civil Defendete en Mar del Plata, lo referido a las locaciones en San Juan (Asociación de Inquilinos de San Juan), los recortes sindicales y laborales por la Central de Trabajadores Argentinos Autónoma en La Plata (causa que terminó remitida al fuero laboral) y las cuestiones de prepagas en forma extendida en diversos tribunales federales del país.
Además, el Municipio de La Rioja, a su vez y a través del fiscal de esa comuna, acudió ante el Juzgado Federal de esa ciudad con un amparo contra el decreto; la Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén inició una acción similar en el Juzgado Federal N° 1 de esa capital patagónica (que había sido remitida al ex proceso colectivo); la Defensoría del Pueblo bonaerense acudió, también, a los tribunales federales de La Plata para cuestionar el DNU (y tuvo trámite como rechazo en primera instancia[22]).
También se plantearon demandas particulares de ciudadanos que cuestionaron la totalidad del DNU, por ejemplo, en la Justicia Federal de Resistencia (Mongeló y Meza), La Plata (Pavón Jaureguiberry), Lomas de Zamora (Crespo Armengol), Mar del Plata (Carrica), Concepción del Uruguay (Hartwing) y San Juan (Yossa Aguilar), entre muchos otros.
c) El Capítulo Laboral
Se registraron casos relevantes en este fuero y, sin duda, el que tomó mayor notoriedad fue el de la Confederación General del Trabajo. Preliminarmente cabe recordar que existió un conflicto sobre qué tribunales debían tratar el expediente y, finalmente, se definió por la competencia laboral[23].
En dicho expediente “CGT”, que había obtenido medida cautelar[24] suspensiva del tramo laboral del Mega DNU, luego obtuvo sentencia definitiva[25] de la Cámara de Apelaciones que declaró “la invalidez constitucional” del Título IV del decreto.
La decisión, adoptada por los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, indicó que la fundamentación del DNU N° 70/2023 no daba cuenta de las circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia para suplir la actividad legislativa de Congreso de la Nación.
La Cámara del Trabajo se pronunció, a su vez, en idéntico sentido en la causa de la Asociación del Personal Aeronáutico[26].
También obtuvo decisión de fondo la causa iniciada por la Confederación de Trabajadores de la Educación Pública de la República Argentina (CTERA)[27]. Allí se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU en torno a la limitación de la protesta y declaración de educación como actividad esencial. Decisión que, luego, fue confirmada por la Cámara del Trabajo[28].
Otros casos también obtuvieron decisiones cautelares confirmadas por la Cámara de Apelaciones como el caso de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA)[29], actualmente recurrido a la Corte por el Poder Ejecutivo, y la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina[30]. Otras cautelares también se decretaron en primera instancia como las de la Asociación Bancaria[31], la Asociación del Personal Aeronáutico[32] y el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante[33]. También la tutela provisional de la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas que suspendió las restricciones en las medidas de huelga de los aeronáuticos[34].
Por su parte, en la Justicia Federal de Azul se registró un planteo del Centro de Empleados de Comercio de Olavarría contra los artículos 73 y 86 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, en cuanto eliminaba la obligatoriedad de los aportes sindicales de los trabajadores y exigía la conformidad expresa para autorizar su retención por las entidades gremiales. Sobre ese punto, el juez Bava admitió un planteo cautelar y suspendió dichas cláusulas[35]. Dicha decisión, posteriormente, fue confirmada por la Cámara Federal de Mar del Plata[36].
d) Los asuntos sobre salud y prepagas
En la Justicia Civil y Comercial Federal, donde usualmente se tratan cuestiones de salud, se registró el planteo un asociado directo de Swiss Medical S.A (Wilson, Eduardo) como amparo colectivo y motivó su inscripción como tal por parte del Juzgado Nº 3, a cargo de Juan Rafael Stinco, en el que detalló que tramitará las impugnaciones contra los artículos 267 y 269 que, al modificar la ley 26.682, deja al libre arbitrio de las empresas de medicina prepaga fija su valor. El juez sostuvo que el bien jurídico tutelado es el derecho a la Salud y la intervención de un organismo especializado en la determinación del precio[37].
Este litigio tiene gran importancia dado que obtuvo una certificación de clase y la orden del magistrado de inscribirlo en el Registro de Acciones Colectivas de la Corte Suprema.
Tal situación provocó que otros jueces federales remitan las causas por esta materia a esa sede judicial. Esto paso, por ejemplo, en una causa de una mujer que tramitaba en el fuero Contencioso (Villalba) y también en la causa que un magistrado bonaerense había iniciado ante el Juzgado de Lomas de Zamora, entre muchísimas otras.
Cabe aclarar que ese litigio colectivo “Wilson”[38], como dejó señalado el juez Stinco, “…no comprende el control judicial sobre la legitimidad y razonabilidad de los eventuales incrementos particulares de los precios o cuotas correspondientes a los servicios de salud que prestan las empresas de medicina prepaga…”.
Durante la feria de enero pasada, sin embargo, ese fuero federal decidió no tramitar los planteos[39] hasta el regreso de la actividad. Fundaron su argumento en que los usuarios de las prepagas pueden tener hasta tres meses de mora, lo que permitía que el planteo sea considerado en febrero sin riesgos para la salud de las personas.
Fuera de la Capital, otros Juzgados Federales sí tramitaron activamente planteos de salud. Por ejemplo, en la jurisdicción de San Martín se decretaron algunas cautelares individuales[40] en favor de usuarios para limitar el incremento la cuota. Además, la jueza Forns registró un proceso colectivo nacional de usuarios de la empresa Sociedad Italiana[41]. Existen, también, otros casos que -si bien aún no han sido anotados- tienen declaración como proceso colectivo[42]. No obstante, la Cámara Federal de San Martín consideró formalmente inadmisible que dichos reclamos tramiten en un proceso colectivo dado que cada usuario, según su situación, puede plantear un caso individual contra los aumentos[43].
También se registró otro proceso colectivo inscripto por la Justicia Federal de Concepción del Uruguay contra la empresa OSDE. Allí la jueza Caccioppoli decretó una medida cautelar a favor del actor de ese proceso, pero -también- afirmó que sus efectos de extenderán a los “futuros adherentes” de todo el país que estén en las mismas circunstancias y sufran aumentos similares[44]. Posteriormente, luego de diversos avatares procesales en esa causa, la Cámara Federal de Paraná declaró inconstitucional al DNU en torno a la desregulación de la medicina prepaga[45].
Debe mencionarse, también, una situación singular en esta materia. Frente al aumento exponencial de la litigiosidad fue el propio Gobierno Nacional quien, a través de la Superintendencia de Servicios de Salud, primero actuó administrativamente[46] y, luego, concurrió a los tribunales a litigar contra los aumentos de las prepagas[47].
Dicha causa, conocida como “Superintendencia de Servicios de Salud”, fue remitida al juez del primer proceso colectivo anotado (“Wilson”, como te contamos anteriormente), quien decretó una medida cautelar[48] que limitó los aumentos al porcentaje arrojado por Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC). Luego se llamó a una audiencia entre el Gobierno y las empresas prepagas demandadas en la que se arribó a un acuerdo conciliatorio[49] que -luego de su homologación- concluyó ese expediente.
La enorme complejidad en este punto -los litigios sobre prepagas- no se agota allí dado que muchísimos usuarios presentaron sus demandas[50] ante diversos juzgados federales a lo largo del país generando un notable aumento de causas que colman la labor de los órganos judiciales. De aquellos, al día de cierre de esta nota, son muy pocos los que cuentan con sentencia definitiva que haya analizado la sustancia sobre los planteos. Se pueden mencionar, en esa línea, cuatro sentencias de las jurisdicciones federales de Mar del Plata, La Plata y Córdoba que se pronunciaron a favor de los usuarios y declararon la irrazonabilidad de los aumentos[51].
e) La Ley de Tierras
En La Plata el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) obtuvo una medida cautelar[52] que suspendió el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023 en cuanto derogó la Ley 26.737 de Tierras.
La decisión fue adoptada en la feria de enero por el juez federal Ernesto Kreplak y, además, ordenó inscribir un proceso colectivo por la pretensión de inconstitucionalidad de esa norma. Sostuvo el magistrado que “Se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante, se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”. Además, deslizó problemas en cuanto a la razonabilidad de la medida e incumplimiento de procedimientos esenciales para el dictado del decreto.
Posteriormente, dicha decisión quedó sin efecto cuando se retomó la actividad judicial en febrero y el juez Alberto Recondo, titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, rechazó la acción judicial[53].
La decisión, luego, llegó a la Sala III de Cámara Federal de esa ciudad que decidió revocar esa sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en torno a la derogación de la Ley de Tierras y ordenó reinscribir el proceso colectivo[54].
Ese tribunal platense de alzada sostuvo, para decidir de ese modo, que el Centro Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) se encontraba legitimado para demandar en los tribunales en defensa de la soberanía nacional como bien jurídico colectivo y cuestionar un decreto que denunciaron como lesivo de aquella. A su vez, juzgó que el Poder Ejecutivo no estuvo habilitado para derogar la Ley de Tierras de la forma en que lo hizo, al no acreditarse circunstancias que justifiquen el dictado de un DNU de esa naturaleza.
El Estado Nacional presentó recurso extraordinario que fue concedido[55] y el caso llegó a la Corte Suprema. No obstante, el tramo del DNU que derogó la referida ley sigue suspendido porque la cámara de apelaciones confirmó la cautelar sobre el punto[56] y extendió sus efectos hasta el pronunciamiento del máximo tribunal que resuelva con carácter firme el asunto.
f) Las Sociedad Anónimas Deportivas
Diversos planteos judiciales aparecieron en contra del cambio en materia de asociaciones civiles y la promoción de las sociedades anónimas deportivas (SAD) que dispone el Mega DNU. Cabe recordar, como señalamos anteriormente, que los tribunales porteños tramitan causas de esa materia y que, por disposición de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, se remitieron a la Justicia Nacional en lo Civil[57].
En la provincia de Buenos Aires, la Liga de Futbol de Salto promovió una acción judicial y obtuvo en el Juzgado Federal de Mercedes, a cargo como subrogante de Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto, una medida cautelar que suspendió los artículos del DNU que habilitan la conformación de Sociedades Anónimas Deportivas en la República Argentina[58].
En la demanda, la Liga argumentó que el artículo 335 del DNU 70/2023 prohíbe rechazar pedidos de asociación o afiliación en virtud de la nueva estructura jurídica incorporada a la Ley Nacional del Deporte: las sociedades anónimas deportivas (SAD). Ello, según argumentó la asociación, podría generar derechos adquiridos y tendría efectos en las decisiones de la Asamblea de la Liga de Fútbol de Salto Asociación Civil.
La decisión cautelar de primera instancia recibió confirmación de la Cámara Federal de San Martín[59]. Sostuvo, en un grado inicial de conocimiento propio de esa instancia procesal, que no se verifican los recaudos exigidos por la normativa y la jurisprudencia para el dictado del DNU en la materia, no hay necesidad, urgencia ni se advierte la imposibilidad de realizar el trámite parlamentario. Asunto que, por vía del recurso de queja, el Estado Nacional llevó a la Corte Suprema[60].
También la Asociación del Fútbol Argentino obtuvo una medida cautelar[61] que suspende ese tramo del decreto y la medida también fue ratificada por la Cámara Federal de San Martín[62].
g) La desregulación de la profesión de la abogacía
Un juzgado bonaerense, a pedido del Colegio de Abogados de Morón, decretó una medida cautelar suspensiva inmediata de los artículos 2° y 3° del decreto[63]. El juez Marcelo Gradin, a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo de Morón, sostuvo que la habilitación al Poder Ejecutivo Nacional a realizar “la más amplia desregulación de los servicios” prevista por los arts. 2 y 3 del DNU N° 70/2023 (dentro de las cuales se encuentra el ejercicio de profesión de abogados), significaría la concesión al Poder Ejecutivo Nacional de facultades para dictar nuevos decretos que desregulen el ejercicio de la profesión de abogado, liberando la matricula, suprimiendo el régimen disciplinario y eliminando los Colegios Departamentales de Abogados, modificando o derogando las normas arancelarias de orden público, entre otras cuestiones.
Dicha causa, luego, terminó acumulada en otra impulsada por el Colegio y la Caja de Abogados de la provincia de Buenos Aires en la Justicia Federal de La Plata. Ese expediente que recibió, en primer término, un rechazo por razones formales[64] -revertido por la cámara de apelaciones[65]– y luego fue considerado por otro magistrado que descartó la acción con fundamento en que el DNU debe ser analizado por el Congreso Nacional[66], decisión que se encuentra apelada.
h) La Ley de alquileres
Dos causas en las que se cuestionó la derogación de la ley 27.551, luego de una cuestión de competencia, quedaron radicadas ante la Justicia Nacional Civil. Se trata de los expedientes iniciados por la Asociación Civil de Inquilinos Agrupados y por la Asociación Civil por un Hogar en Argentina, en las que requirió la nulidad e inconstitucionalidad del DNU 70/23.
Los planteos -que tuvieron tratamiento conjunto- fueron rechazados por el juez Ventura al considerar que no se acreditó la presencia de un caso que habilite la intervención judicial[67], decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional en lo Civil[68].
A su vez, también existió un planteo ante la Justicia Federal de La Plata que también mereció rechazo por falta de legitimación[69] que había planteado un grupo de inquilinos y otro rechazo se registró en San Juan por idénticas razones[70].
i) Modificaciones en la actividad farmacéutica
El DNU introdujo modificaciones en torno al expendio de medicamentos y sectores farmacéuticos concurrieron a los tribunales para litigar contra lo que, según denunciaron, representa una “mercantilización” de la salud y que afecta sus cometidos profesionales.
La Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) presentó una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el DNU 70/2023 y ante la Justicia Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires. En primera instancia recibió un rechazo[71], fundado en la falta de caso, que luego la Cámara de Apelaciones revirtió[72] y le reconoció la legitimación para demandar.
En dicho fuero federal porteño, también, tramita una causa de la Cámara de la Actividad Farmacéutica y Bioquímica (CAFIB) que representa a los establecimientos empleadores de farmacéuticos y bioquímicos (farmacias, droguerías y laboratorios) en toda la República Argentina pero existen, aún, discusiones en torno a la competencia para conocer en este expediente[73].
La Justicia del Trabajo, por su parte, admitió un planteo cautelar del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB)[74]. De ese modo, suspendió los artículos del DNU que habilitaban la venta de medicamentos en comercios, a que los médicos recomienden marcas y a que un mismo farmacéutico dirija más de una farmacia. Dicha decisión fue motivo de recurso extraordinario del Estado Nacional que fue concedido y el caso se encuentra a consideración de la Corte Suprema.
En la provincia de Mendoza, por su parte, el Colegio Farmacéutico provincial también acudió a la Justicia Federal y el juez Quirós admitió tramitar un proceso colectivo -con alcance en esa jurisdicción- por la referida temática[75].
j) Cambios Aerocomerciales
Los cambios que efectuó el decreto en materia aeronáutica también provocaron la promoción de diversos litigios. En tal sentido, la Asociación Argentina de Aeronavegantes -un sindicato del sector- promovió una acción colectiva en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU en cuanto a la pretensión de derogar los alcances de la ley 19.030 de Transporte Aerocomercial, el decreto-ley 12507/1956 y el decreto 1654/2002 e introducir modificaciones en el Código Aeronáutico (ley 17.285). Dicha causa, radicada en la Justicia Civil y Comercial Federal, recibió la certificación para que tramite como un proceso de carácter colectivo[76] y aún se encuentra en desarrollo.
k) Cuestiones de la actividad aduanera
Las modificaciones que introdujo el DNU en este rubro -en especial en torno a la actividad de los despachantes de aduana- fue motivo de litigio por asociaciones del sector, pero los tribunales rechazaron sus planteos.
Se trató de los casos de la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduanas[77], rechazado por falta de caso, y del Centro de Despachantes de Aduanas de la República Argentina[78] al que no le concedieron una cautelar suspensiva de la norma y cuyo expediente aún se encuentra en trámite.
l) Empresas y Sociedades del Estado
El DNU dispuso la desaparición de las figuras jurídicas de las Sociedades del Estado, reguladas por la ley 20.705, las Empresas del Estado previstas en la ley 13.653 y las Sociedades de Economía Mixta contempladas en el decreto-ley 15.349/46 y estableció un proceso para que las empresas públicas se conviertan en sociedades anónimas, acordes al régimen de la Ley General de Sociedades.
Este tema suscitó una serie de litigios. En uno de ellos, se impugnó la presunta intención de “privatizar” el Banco de la Nación Argentina debido a una normativa administrativa de la entidad bancaria que contrató a un estudio jurídico para “la preparación de la documentación legal correspondiente y necesaria para llevar adelante el proceso de reestructuración del Banco de la Nación Argentina en Sociedad Anónima, ordenada en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023”.
En dicho caso, si bien se declaró lo abstracto por el cumplimiento de ese vínculo de asesoramiento y la exclusión del BNA de entidades privatizables por la Ley Bases, el juez Ramos Padilla subrayó que las normas actualmente vigentes no permiten la privatización del Banco de la Nación Argentina y que para hacerlo es necesario que lo disponga el Congreso mediante una ley formal[79].
Por otra parte, el intendente de la localidad bonaerense de Esteban Echeverría, Fernando Gray, presentó demandas contra el cierre de Télam, una sociedad del Estado, y contra la modificación de la estructura del Correo Argentino SA. Ambos casos fueron rechazados por considerar que no se acreditó legitimación ni caso judicial[80]. La misma suerte corrió un planteo de la Federación Argentina de Trabajadores de Prensa (FATPREN)[81].
También el tema fue litigado por la Sindicato “La Fraternidad” -por las empresas ferroviarias estatales- y se resolvió la falta de caso[82]. El asunto fue llevado, por per saltum, a la Corte Suprema.
m) Las acciones rechazadas por ausencia de caso judicial
Como hemos venido detallando se han registrado, diversos pronunciamientos que, fundados en la falta de legitimación y ausencia de “caso judicial” (en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional), rechazaron las acciones judiciales planteadas contra el Mega DNU.
Hemos sintetizado esas decisiones, a los fines de ofrecerle un panorama gráfico al lector, en el siguiente cuadro:
Tema y carácter invocado | Tribunal | Expediente | Resolución |
Cuestionamiento general del DNU
(con acento en las afectaciones a las relaciones jurídicas de la provincia) |
Corte Suprema de Justicia de la Nación | “La Rioja”
CSJ 2847/2023 |
16/04/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(abogado y representante de asociación de abogados) |
Corte Suprema de Justicia de la Nación | “Rizzo”
CAF 48194/2023/1/RH1 |
16/04/24 |
Exigencia para que el Congreso trate el DNU
(abogado y ciudadano) |
Corte Suprema de Justicia de la Nación | “Gil Domínguez”
CAF 1794/2024/1/RS1 |
23/04/24 |
Derogación de la Ley de Alquileres
(asociaciones de inquilinos) |
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala D) | “Asociación Inquilinos Agrupados”
CAF 48485/2023 “Asociación por un Hogar en Argentina” CAF 48192/2023 |
19/04/23 |
Derogación de la Ley de Alquileres
(asociaciones de inquilinos) |
Cámara Federal de La Plata (Sala I) | “Schierff, Germán”
FLP 1140/2024 |
18/06/24 |
Derogación de la Ley de Alquileres
(asociaciones de inquilinos) |
Juzgado Federal de San Juan Nº 1 | “Asociación Civil de Locatarios de San Juan”
FMZ 45742/2023 |
20/08/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(ciudadano) |
Cámara Federal de La Plata (Sala III) | “Pavón Jaureguiberry”
FLP 47304/2023 |
21/03/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(Defensor del pueblo provincial) |
Cámara Federal de La Plata (Sala II) | “Defensor del Pueblo de la provincia de Buenos Aires” FLP 47330/2023 | 11/04/24 |
Cuestionamiento por liberalización de la economía – Apertura de importaciones
(agrupación de fábricas recuperadas) |
Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala II) | “Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas” CAF 48484/2023 | 25/06/24 |
Modificaciones aerocomerciales
(sindicato del sector) |
Cámara Civil y Comercial Federal (Sala I) | “Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas”
CCF 20209/2023 |
16/04/24 |
Derogación de las Sociedades del Estado
(sindicato del sector) |
Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) | “Federación Argentina de Trabajadores de Prensa”
CAF 14/2024 |
30/04/24 |
Derogación de las Sociedades del Estado – Cierre de Télam
(senadora nacional) |
Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 10 | “Di Tullio, Juliana”
CAF 3126/2024 |
12/07/24 |
Derogación de las Sociedades del Estado – Cierre de Télam
(intendente municipal) |
Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala I) | “Gray, Fernando”
CAF 3508/2024 |
19/09/24 |
Estructura del Correo Argentino SA
(intendente municipal) |
Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) | “Gray, Fernando”
CAF 10305/2024 |
08/08/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(asociación de abogados) |
Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) | “Asociación Argentina de Juristas”
CAF 48478/2023 |
20/09/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(ciudadanos) |
Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) | “Stein, Betina”
CAF 48208/2024 |
26/03/24 |
Modificaciones al Código Aduanero
(asociación vinculada al tema) |
Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4 | “Asociación de Empleados de Despachantes de Aduanas”
CAF 38/2024 |
20/03/24 |
Afectación de derecho laborales y huelga
(trabajadora y representante sindical) |
Juzgado Nacional del Trabajo Nº 43 | “Gagliardi, Vanesa”
CNT 40/2024 |
26/06/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(representantes de los vecinos municipales) |
Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12 | “Federación Argentina de Municipios”
CAF 2/2024 |
2/12/24 |
Emergencia previsional
(asociación de jubilados) |
Juzgado Federal de la Seguridad Social Nº 2
|
“Mesa Coordinadora de Asociaciones de Jubilados y Pensionados”
CAF 1553/2024 |
10/10/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(ciudadanos, trabajadores y locatarios) |
Juzgado Federal de Tucumán Nº 2 | “Nacul, Miguel”
FTU 17163/2024 |
23/10/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(asociación mutual) |
Juzgado Federal de Tucumán Nº 1 | “Asociación Mutual de Usuarios y Consumidores de Tucumán”
FTU 22/2024 |
30/09/2024 |
Cuestionamiento general del DNU
(ciudadanos) |
Juzgado Federal de Resistencia Nº 2 | “Mongelo, José”
FRE 9899/2023 |
23/02/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(ciudadanos) |
Juzgado Federal de Resistencia Nº 1 | “Gisdaschi, Ana”
FRE 43/2024 |
16/02/24 |
Derogación de las Sociedades del Estado
(sindicato del sector) |
Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 12 | “Sindicato La Fraternidad”
CAF 21/2024 |
16/02/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(sindicato del sector) |
Juzgado Federal de Neuquén Nº 1 | “Asociación de Trabajadores de la Educación del Neuquén”
FGR 20203/2023 |
19/02/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(abogados) |
Juzgado Federal de Neuquén Nº 1 | “Mansilla, Mariano”
FGR 20154/2023 |
09/02/24 |
Cuestionamiento general del DNU
(asociación de consumidores) |
Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 2 | “Asociación de Consumidores Defendete”
FMP 20469/2023 |
08/02/24 |
Sociedad Anónimas Deportivas
(socios de club de futbol) |
Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 8 | “Kiper”
CAF 48305/2023 |
08/04/24 |
La muestra, de elaboración artesanal, si bien ha sido detallada no es exhaustiva[83]. Existen muchos otros asuntos rechazados por no haber acudido un legitimado a los tribunales que configure un “caso judicial”. La catalogación, sin embargo, sirve como muestra del panorama en los litigios que se han suscitado y la respuesta judicial que, en su mayoría y hasta la fecha, ha sido la mayoritaria.
n) Los casos en la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Como reseñamos anteriormente, el máximo tribunal rechazó los casos de “La Rioja”, “Rizzo” y “Gil Domínguez” por considerar que no se acreditaron los requisitos del artículo 116 de la Constitución Nacional, es decir, que el planteo haya sido formulado por un afectado (legitimado) en el marco de una controversia concreta (caso judicial).
Existen, no obstante, otros asuntos en los estrados de la Corte que aún no han tenido un pronunciamiento respectivo. Se trata de los recursos en torno a la decisión cautelar y definitiva de la causa de Confederación General del Trabajo (CGT) que suspendió e invalidó, respectivamente, el Título IV del Mega DNU referido a los cambios laborales y sindicales. Por la misma temática, con sentencia definitiva estimatoria, los expedientes de la Confederación de Trabajadores de la Educación (CTERA) y de la Asociación del Personal Aeronáutico. Como también las cautelares que favorecen a la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina. Así como un planteo de competencia del Estado Nacional (que brega por los tribunales contencioso-administrativos y no los laborales) en la causa del Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante.
También llegó a la Corte Suprema, por recurso del Estado Nacional, la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que declaró inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras a pedido de una asociación de ex combatientes de Malvinas.
En la lista de asuntos figura, además, la definición de qué tribunales deben tratar el caso “Wilson”, un proceso colectivo contra la desregulación de la medicina prepaga.
El CELS, por su parte, concurrió por queja debido a la denegatoria[84] de su recurso contra la decisión de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que le negó legitimación colectiva para cuestionar al decreto y ordenó que esa causa tramite en forma individual. En este expediente, a su vez, llega cuestionado el rechazo de un pedido cautelar que suspenda la referida norma.
El debate por las sociedades anónimas deportivas (SAD) también está en el máximo tribunal con el recurso de queja del Ministerio del Interior (Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes) contra la cautelar que las suspendió a pedido de la Liga de Futbol de Salto.
Las modificaciones en la actividad farmacéutica también arribaron al cuarto piso de la calle Talcahuano. Se trata de la resolución cautelar en la causa del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos en donde la Cámara del Trabajo suspendió los artículos del DNU que habilitaban la venta de medicamentos en comercios, a que los médicos recomienden marcas y a que un mismo farmacéutico dirija más de una farmacia.
A su vez, el expediente iniciado por la provincia de Misiones ante el Juzgado Federal de Posadas contra los cambios introducidos en el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM). En ese caso, el juez federal de feria Gallandat Luzuriaga se declaró incompetente y consideró que el caso era de la competencia originaria del máximo tribunal[85]. La provincia apeló y la Cámara Federal de Posadas remitió la causa a la Corte Suprema.
La misma provincia, a su vez, concurrió con una acción declarativa ante los estrados del máximo tribunal. En dicha presentación objetó, además de los cambios en el INYM, la derogación de la ley 27.114 (régimen de envasado en origen), del decreto-ley 15.349 (sociedades de economía mixta), la ley 20.705 (sociedades del Estado) y los cambios en la ley 19.550 (régimen de sociedades comerciales) y pidió una medida cautelar suspensiva respecto a tales cláusulas[86].
Un camino distinto, por su parte, emprendió el Sindicato La Fraternidad -también ante el rechazo por ausencia de “caso”- que llega al Palacio de Justicia de la Nación por la vía de recurso por salto de instancia (per saltum).
III. Un balance general de la judicialización
La descripción sobre los asuntos que analizó el Poder Judicial sobre el DNU 70/2023, a un año de su vigencia, permiten efectuar las siguientes afirmaciones:
a) La mayoría de los planteos han sido rechazados por razones formales. En tal sentido, se han exhibido muchos casos en que los tribunales juzgaron que los demandantes no tenían legitimación para cuestionar la referida norma o no se configuraba debidamente una controversia que cumpliera con el requisito del “caso judicial”. Incluso la Corte Suprema, en los tres casos que se pronunció, así lo consideró.
b) Tres han sido los planteos en los que se analizó el fondo del asunto y se concluyó la inconstitucionalidad del DNU 70/2023. Se trata de los casos en torno a las modificaciones laborales[87]; la derogación de la Ley de Tierras[88] y la desregulación en materia de prepagas[89].
c) Existen aspectos de la norma suspendidos por medidas cautelares vigentes. Se trata de expedientes en los que aún no se ha resuelto el fondo de la cuestión.
d) La judicialización se ha diseminado por el país en diversas jurisdicciones y tribunales. Asimismo, el impacto tan intenso de la norma sobre diversas relaciones jurídicas ha generado que en numerosos temas individuales puedan existir cuestionamientos al DNU en cuanto sea aplicable a aquellas. Por ejemplo, en los pleitos laborales o civiles particulares en cuanto se discuta la operatividad del decreto.
e) La Corte Suprema de Justicia de la Nación aún no se ha pronunciado sobre la validez del DNU. Tiene en sus estrados una serie de expedientes y allí, si ingresa al análisis de la norma, será ocasión de observar el mantenimiento de su jurisprudencia restrictiva en la materia o la formulación de nuevos contornos en torno a la utilización de esta herramienta excepcional.
IV. La revisión del Congreso Nacional: rechazo en el Senado
En febrero de este año se conformó la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo[90] (art. 99.3 de la Constitución Nacional) y se la convocó a reunirse.
El encuentro se concretó -el 29/02/24- y se eligieron las autoridades: el senador Juan Carlos Pagotto (La Libertad Avanza) como presidente, el diputado Hernán Lombardi (PRO) de vicepresidente y, como secretario, el senador Víctor Zimmermann (Unión Cívica Radical), los restantes miembros ofician como vocales.
La Cámara de Senadores, sin dictamen de la Comisión Bicameral, trató el DNU y lo rechazó el 14 de marzo pasado. Luego de una extensa sesión -de más de ocho horas- se votó con 42 negativos, 25 positivos y 4 abstenciones.
El proyecto pasó a la Cámara de Diputados que, al cierre de esta nota, no tiene aún fecha de tratamiento y se completó un año parlamentario sin su evaluación. Cabe recordar que, según el régimen de la ley 26.122 que rige el control sobre ese tipo de normas, el decreto solo perderá su validez si las dos cámaras lo rechazan[91].
V. Síntesis de una historia en desarrollo
Hasta aquí hemos dado cuenta de la judicialización sobre el DNU 70/2023. Ello desde su publicación en el Boletín Oficial y hasta el año de su vigencia, un plazo medio pero que ha provocado un gran cantidad de novedades de las que hemos pasado revista.
La judicialización se incrementa día a día, exigiendo la labor de los tribunales y generando la necesidad -en aquellos operadores jurídicos que desde su lugar sean protagonistas- de monitorear el avance de los sucesos dado que, actualmente, el litigio ya no se agota en los confines de un expediente, sino que, por el contrario, lo que ocurre en otras causas también puede determinar el rumbo de un proceso.
Esta nota representa, de tal modo, una cartografía judicial, tanto de los casos como de sus resoluciones, en torno al DNU 70/2023 al cumplir su aniversario de vigencia y cuya validez, en términos constitucionales, sigue en pleno debate en el escenario institucional argentino.
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(*) Abogado y Especialista en Derecho Administrativo (UNLP). Miembro del Observatorio de Legislación y Jurisprudencia de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales UNLP. Docente de Derecho Administrativo II en la referida unidad académica y de Derecho de la Comunicación en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social, ambas de la Universidad Nacional de La Plata. Director del portal jurídico “Palabras del Derecho” (www.palabrasdelderecho.com.ar).
[1] La presente nota se terminó de escribir a los veinte días del mes de diciembre de 2024.
[2] Este artículo es posible gracias al trabajo de los equipos de Palabras del Derecho, como también, del Observatorio de Legislación y Jurisprudencia que con su seguimiento diario y detallado de los sucesos normativos y judiciales del país permiten este importante registro.
[3] Numéricamente el fuero que recibió el mayor número de causas fue el Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires. Ello obedece a un factor determinante: la desregulación de prepagas y obras sociales que provocó que se inicien muchísimos expedientes individuales contra los aumentos de los precios del servicio.
[4] JF Cont. Adm. N° 2, “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, Expte. CAF 48013/2023, resolución del 22/12/23.
[5] JF Cont. Adm. de Feria, “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, cit., resolución del 04/01/24.
[6] Considerando V de la decisión.
[7] JF Cont. Adm. de Feria, “Observatorio del Derecho a la Ciudad”, Cit. y “Rizzo, Jorge”, Expte. CAF 48194/2023, resoluciones del 23/01/24.
[8] CN Cont. Adm. Fed., Sala de Feria, “Observatorio del Derecho a la Ciudad” y “Rizzo”, causas citadas supra, resoluciones del 30/01/24.
[9] JF Cont. Adm. Fed. de Feria, “CELS”, Expte. CAF 48366/2023, resolución del 18/01/24. La Cámara, por resolución 21/03/24, reafirmó que la entidad no tiene legitimación colectiva y ordenó tramitar el caso como individual. Dicha decisión fue cuestionada -por vía del recurso de queja- ante la Corte Suprema.
[10] JF Cont. Adm. de Feria, “Gil Domínguez”, Expte. CAF 48057/2023, resolución del 26/01/24.
[11] En virtud de la disposición del art. 20 de la ley 26.854 que le asigna a ese Tribunal la resolución de los conflictos de competencia.
[12] CN. Cont. Adm. Fed. de Feria, “Asociación Civil por un Hogar en Argentina”, Expte. CAF 48192/2023, resolución del 25/01/24.
[13] CN. Cont. Adm. Fed. de Feria, “Confederación Argentina de Deportes”, Expte. CAF 48416/2023, resolución del 25/01/24.
[14] CN. Cont. Adm. Fed. de Feria, “Federación Argentina de Asociaciones de Empresas de Viajes de Turismo”, Expte. CAF 7/2024, resolución del 30/01/24.
[15] CN. Cont. Adm. Fed., Sala V, “Mesa Coordinadora Nacional de Asociación de Jubilados”, Expte CAF 1553/2024, resolución del 5/09/2024.
[16] CN. Cont. Adm. Fed. de Feria, “Sambro Merlo”, Expte. CAF 48272/2023, resolución del 25/01/24.
[17] JF Cont. Adm. de Feria, “Asociación Argentina de Aeronavegantes”, Expte. CAF 40/2024, resolución del 29/01/24.
[18] JF Cont. Adm. de Feria, “Federación Argentina de Trabajadores de Prensa”, Expte. CAF 14/2024, resolución del 17/01/24.
[19] JF Cont. Adm. de Feria, “Confederación Farmacéutica Argentina”, Expte. CAF 4466/2023, resolución del 17/01/24.
[20] JF Cont. Adm. de Feria, “Asociación de Empleados de Despachantes de Aduanas”, Expte. CAF 38/2024, resolución del 26/01/24.
[21] JF Cont. Adm. de Feria, “Sindicato La Fraternidad”, Expte. CAF 21/2024, providencia del 17/01/24.
[22] JF La Plata N° 2 (de Feria), “Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires”, Expte. FLP 47330/2023, resolución del 23/01/24.
[23] CN Cont. Adm. Fed., Sala de Feria, “EN-Jefatura de Gabinete de Ministros”, Expte. CAF 48422/2023, resolución del 23/01/24.
[24] CN Trabajo, Sala de Feria, Confederación General del Trabajo”, Expte. CNT 56862/2023/1, resolución del 03/01/24.
[25] CN Trabajo, Sala de Feria, “Confederación General del Trabajo”, Cit., resolución del 30/01/23.
[26] CN Trabajo, Sala III, “Asociación del Personal Aeronáutico”, Expte. CNT 44/2024, resolución del 17/04/24.
[27] JN Trabajo Nº 8, “CTERA”, Expte. CNT 390/2024, resolución del 6/03/24.
[28] CN Trabajo, Sala IV, Cit., resolución del 26/08/24.
[29] CN Trabajo, Sala de Feria, Expte. CNT 56687/2023, resolución del 04/01/24.
[30] JN Trabajo de Feria, Expte. CNT 11/2024, resolución del 08/01/24.
[31] JN Trabajo de Feria, Expte. CNT 56/2024, resolución del 22/01/24.
[32] CN Trabajo, Sala de Feria, Expte. CNT 44/2024, resolución del 29/01/24.
[33] JN Trabajo de Feria, Expte CNT 43/2024, resolución del 11/01/24.
[34] Debe aclararse que esta cautelar suspende los decretos 825 y 831 de 2024 pero, según sostuvo la parte, su sanción se basó en las previsiones del DNU 70/2023. JN Trabajo Nº 42, “Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas”, Expte. CNT 37850/2024, resolución del 25/09/24, confirmada parcialmente por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala III, resolución del 14/10/24.
[35] JF Azul Nº 2, “Centro de Empleados de Comercio de Olavarría”, Expte. FMP 20611/2023, resolución del 26/03/24.
[36] CF Mar del Plata, Cit., Incidente Nº3, resolución del 4/10/24.
[37] JF Civil y Comercial N° 3, “Wilson”, Expte. CCF 19506/2023, resolución del 29/12/23.
[38] Actualmente existe un conflicto de competencia entre ese juzgado y su par de San Martín Nº 2 sobre a qué órgano le corresponde asumir el proceso dada una previa registración de otro caso procedente de este último tribunal. El asunto, al momento, se encuentra a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
[39] CF Civil y Comercial, Sala de Feria, “Wilson”, Cit., resolución del 10/01/24.
[40] JF San Martín N° 2, “Brauchli”, Expte. FSM 94/2024 y “Rabbia”, Expte. FSM 95/2024, resoluciones del 15/01/24.
[41] JF San Martín N° 2, “Brauchli”, Cit., resolución del 15/01/24. Una situación de competencia relevante se verificó cuando, posteriormente, Registro de Procesos Colectivos –en órbita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– ante el requerimiento en febrero del juez civil y comercial federal Juan R. Stinco para proceder a la inscripción del caso “Wilson”, dicho órgano informó la existencia de este proceso en San Martín y su carácter de “sustancial semejanza”, lo que provocó su remisión a esa sede y la decisión de la jueza Forns de no aceptar su radicación (Res. 14/02/24 en Expte. CCF 19506/2023). Ello provocó, finalmente, la decisión del juez civil federal porteño de elevar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver el asunto (Res. 21/02/24 en Expte. CCF 19506/2023), decisión que al día del cierre de esta nota (20/12/24) sigue pendiente.
[42] Todos ante el JF San Martín Nº 2: “Rabbia c/ OMINT” (cit.), “Fiorillo c/ Swiss Medical” (FSM 2927/2024) y “Millet c/ Galeno” (FSM 228/2024). Los detalles los hemos brindado en esta nota de Palabras del Derecho del 17/03/2024.
[43] CF San Martín, Sala II, “Brauchli”, Cit., Incidentes 2 y 4, resolución del 30/04/24.
[44] JF Concepción del Uruguay Nº 2, FPA 1461/2024, “Morsentti, Fernando Ismael c/ OSDE s/ Amparo Colectivo”, Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay, resolución del 13/03/24.
[45] CF Paraná, “Morsentti”, Cit., resolución del 16/08/24.
[46] Resolución 1/24 de la Secretaría de Industria y Comercio, 17/04/2024, cuyos extremos los explicamos en esta otra nota de Palabras del Derecho. Posteriormente también se emitió la Resolución 13/24 del 24/04/24 que aclaró los valores de la cuota (a diciembre 2023) que debían considerarse para cumplir la primera medida. Finalmente, ambas normas fueron dejadas sin efecto por la Resolución 107/24 del 3/06/24.
[47] El expediente se caratuló “Superintendencia de Servicios de Salud c/ OSDE y otros s/Amparo”, Expte. CCF 9610/2024. Se radicó originalmente en el juzgado Nº 9 del Fuero Civil y Comercial Federal de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la jueza Mercedes Maquieira y aquella decidió la remitió al juez del juzgado Nº 3, Juan R. Stinco, por ser el magistrado que previno en el proceso colectivo “Wilson”.
[48] JF Civil y Comercial Nº 3, “Superintendencia”, Cit., resolución del 3/05/24. El criterio judicial de limitar cautelarmente los aumentos al índice de precios al consumidor fue adoptado, previamente, por la Cámara Federal de La Plata en “Chaves”, Expte. FLP 413/2024, resolución del 08/04/24. Luego otros tribunales comenzaron a seguir ese criterio.
[49] El texto del acuerdo, celebrado el 27/05/24, está disponible aquí con su anexo. Las específicas previsiones las explicamos en esta nota de Palabras del Derecho.
[50] La prepagas sostuvieron que el acuerdo conciliatorio celebrado por la Superintendencia tornó abstractos a los litigios, por el contrario, los usuarios se opusieron a ese planteo. Sobre el punto, si bien existen algunos criterios judiciales que declararon abstractos los pleitos, mayoritariamente se ha sostenido que las causas mantienen vigencia.
[51] JF Mar del Plata Nº 4, “Ramírez, Arcilia”, Expte. FMP 1197/2024, resolución del 4/06/24; CF La Plata, Sala III, “Ramírez, Eduardo”, Expte. FLP 2570/2024, resolución del 24/10/24; CF Mar del Plata, “Chimento, Juan Carlos”, Expte. FMP 734/2024, resolución del 08/11/24 y JF Córdoba Nº 3, “B.S.G”, Expte FCB 2742/2024, resolución del 17/12/24.
[52] JF La Plata N° 4 (de Feria), “CECIM La Plata”, Expte. FLP 47574/2023, resolución del 29/01/24.
[53] JF La Plata N° 4, “CECIM La Plata”, Cit., resolución del 05/02/24.
[54] CF La Plata, Sala III, “CECIM La Plata”, Cit., resolución del 21/03/24.
[55] CF La Plata, Sala III, Cit., resolución del 14/05/24.
[56] CF La Plata, Sala III, Cit., Incidente Nº 1, resolución del 14/05/24.
[57] Véase la nota número 13.
[58] JF Mercedes, “Liga de Fútbol de Salto”, Expte. FSM 121/2024, resolución del 30/01/24.
[59] CF San Martín, Sala I, “Liga de Fútbol de Salto”, Cit., resolución del 14/03/24.
[60] Recurso de Queja Nº 1, Cit., Expte FSM 121/2024/1/1.
[61] JF Mercedes, “Asociación del Fútbol Argentino”, Expte. FSM 22121/2024, resolución del 02/09/24.
[62] CF San Martín, Sala I, Cit., Incidente Nº 1, resolución del 05/12/24.
[63] Juzg. Cont. Adm. Morón, “Colegio de Abogados de Morón”, Expte. 2139/2024, resolución del 08/02/24.
[64] JF La Plata Nº 2, “COLPROBA”, Cit, resolución del 20/02/24.
[65] CF La Plata, Sala III, Cit., resolución del 08/04/24.
[66] JF La Plata Nº 2, Cit., resolución del 20/11/24.
[67] JN Civil Nº 53, “Asociación Civil por un Hogar en Argentina”, Expte. CAF 48192/2023 y “Asociación Inquilinos Agrupados”, Expte. CAF 48485/2023, resolución del 23/02/24.
[68] CN Civil, Sala D, Exptes. CAF 48485/2023 y CAF 48192/2023 (acumulados), resolución del 16/04/24.
[69] CF La Plata, Sala I, “Schierff”, Expte. FLP 1140/2024, resolución del 18/06/2024.
[70] JF San Juan Nº 1, “Asociación Civil de Locatarios de San Juan”, Expte. FMZ 45742/2023, resolución del 20/08/24.
[71] JF Cont. Adm. Fed. Nº 3, “Confederación farmacéutica Argentina”, Expte. CAF 48466/2023, resolución del 13/03/24.
[72] CN Cont. Adm. Fed., Sala I, Cit., resolución del 11/07/24.
[73] JF Cont. Adm. Fed. Nº 9, “Cámara de la Actividad Farmacéutica y Bioquímica”, Expte. CNT 78/2024, proveído del 11/12/24. El asunto se originó en el fuero laboral, pasó al contencioso que lo derivó a Mendoza y, ahora, volvió al fuero federal porteño.
[74] CN Trabajo, Sala V, “Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos”, Expte. CNT 59/2024, resolución del 22/04/24.
[75] JF Mendoza Nº 2, “Colegio Farmacéutico de Mendoza”, Expte. FMZ 360/2024, resolución del 21/10/24.
[76] JF Civil y Comercial Nº 5, “Asociación Argentina de Aeronavegantes”, Expte. CAF 40/2024, resolución del 22/04/2024 y orden de inscripción del 27/05/24.
[77] JF Cont. Adm. Nº 4, “Asociación de Empleados de Despachantes de Aduanas”, Expte. CAF 38/2024, resolución del 20/03/24.
[78] JF Cont. Adm. Nº 10, “Centro de Despachantes de Aduanas de la República Argentina”, Expte. CAF 48513/2023, resolución del 21/08/24.
[79] JF La Plata Nº 2, “Guerrero Iraola, Juan Honorio”, Expte. FLP 13558/2024, resolución del 25/09/24. Lo contamos detallado en esta nota de Palabras del Derecho.
[80] CN. Cont. Adm. Fed., Sala I, “Gray, Fernando”, Expte. CAF 3508/2024, resolución del 19/09/24 y Sala IV, “Gray, Fernando”, Expte. CAF 10305/2024, resolución del 08/08/24.
[81] CN. Cont. Adm. Fed., Sala V, “Federación Argentina de Trabajadores de Prensa”, Cit., resolución del 30/04/24.
[82] JF Cont. Adm. Fed. N° 12, “Sindicato La Fraternidad”, Cit., resolución del 18/02/24.
[83] No se incluyeron las resoluciones de primera instancia que, posteriormente, fueron revertidas por las cámaras de apelaciones en reconocimiento de la legitimación activa y caso judicial de los accionantes.
[84] CN Cont. Adm. Fed., Sala III, Cit., resolución del 30/04/24.
[85] JF Posadas, “Provincia de Misiones”, Expte. FPO 91921/2023, resolución del 08/01/2023. Vinculado con la temática, cabe destacar que un juzgado local de esa provincia decretó una cautelar que suspendió las modificaciones dispuestas sobre el Instituto Nacional de la Yerba Mate. Véase Juzg. Civil y Comercial N° 8 de Posadas, “Gertel”, Expte. 3528/2024, resolución del 12/01/24. Luego ratificada por la CF Posadas, Expte. FPO 174/2024, resolución del 05/04/24.
[86] Expte. CSJ 50/2024, caratulado “Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional s/ Acción declarativa de inconstitucionalidad”.
[87] CN Trabajo, “CGT”, “CTRA” y “Asociación del Personal Aeronáutico”, Cit.
[88] CF La Plata, Sala III, “CECIM La Plata”, Cit.
[89] CF Paraná, “Morsentti”, Cit.
[90] En representación de Diputados: Oscar Zago y Lisandro Almirón (La Libertad Avanza), Vanesa Siley, Ramiro Gutiérrez y Carolina Gaillard (Unión por la Patria), Hernán Lombardi (PRO); Francisco Monti (Unión Cívica Radical) y Nicolás Massot (Hacemos Coalición Federal), conforme R.P. 249/24. Por el Senado: Juan Carlos Pagotto (La Libertad Avanza); Anabel Fernández Sagasti, Mariano Recalde y María Teresa González (Unión por la Patria); Víctor Zimmermann (Unión Cívica Radical); Luis Juez (PRO); Juan Carlos Romero (Cambio Federal) y Carlos Espínola (Unidad Federal), conforme DPP 47/23.
[91] Situación que motivó, este año, la vuelta del debate sobre la regulación del control sobre los DNU y llevó a la consideración de iniciativas parlamentarias para modificar el régimen vigente de la ley 26.122. Sus principales previsiones las contamos en esta nota de Palabras del Derecho y los proyectos se detallan aquí.