En el día del personal legislativo, repasamos los principales puntos de una norma que luego de ser sancionada, sufrió la observación total por parte del Poder Ejecutivo, modificada posteriormente a una observación parcial sobre algunos de los derechos consagrados al personal o sus familiares.
Sanción y veto
En el año 1995, el 22 de noviembre, se sancionó la Ley 24.600 por la que se aprobó el “estatuto y escalafón del personal del Congreso de la Nación”, que por su artículo 1° resulta a “aplicable a las personas físicas que en virtud de un acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios remunerados en el ámbito del Poder Legislativo nacional”, a quienes la propia norma denomina “empleado legislativo” (artículo 3°).
En la norma se establecen los requisitos para el ingreso en planta permanente, garantiza la estabilidad en el empleo y el progreso en la carrera administrativa, y consagra los derechos empleado legislativo de planta permanente, entre ellos: estabilidad en el empleo; carrera administrativa; retribución justa; capacitación; licencias, justificaciones y franquicias; asistencia social y sanitaria; provisión de útiles y ropa de trabajo; régimen disciplinario que garantice el debido proceso; igual categoría a igual cargo; libertad política, sindical y religiosa; y, régimen previsional.
Este último es parte del veto del Poder Ejecutivo Nacional que, en primer lugar, mediante el dictado del Decreto nº 895/95 del día 11 de diciembre de ese año, observó la norma por completo, con la firma del por entonces presidente Carlos Menem, Carlos V. Corach, Domingo F. Cavallo y José A. Caro Figueroa. Cuatro días más tarde se dictó el Decreto nº 929/95 en el que se modifica el alcance de la observación, manteniendo el veto respecto de los artículos 6º, 8º inciso m), 9º apartado segundo, 15, 27 y 54 apartado segundo.
Dichos artículos, entre otras cosas, regulan el derecho al régimen previsional; la necesidad de notificación previa ante el traslado o cambio de horario o tarea; el reconocimiento de antigüedad por servicios no simultáneos cumplidos en organismos nacionales, provinciales o municipales; la promoción automática del personal de categoría 9 a 14 luego de 2 años de permanencia efectiva en su categoría de revista; el derecho a una asignación remunerativa compensatoria de pago mensual (3% del total de su retribución) para el personal de planta temporaria; y, la designación de uno de los hijos o el/la cónyuge en caso de fallecimiento de un empleado legislativo de planta permanente con hijos menores a cargo.
Día del del Empleado/a Legislativo/a Nacional
En el artículo 34 de la ley que establece su estatuto, se instituye el día 11 de noviembre de cada año como “Día del Empleado Legislativo Nacional“, en reconocimiento de los primeros empleados legislativos contratados para trabajar en la Asamblea Constituyente llevaba a cabo para sancionar la Carta Magna en el año 1853.

En el año 2012, los presidentes de la Cámara de Diputados de la Nación y de la Cámara de Senadores de la Nación, por Resolución Conjunta n° 12/12, declararon el día 11 de noviembre de cada año calendario como feriado para todo el personal que preste servicios en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación.
