Se trata de una de las normas más antiguas que se mantienen vigentes en nuestro derecho y que cumple una función institucional de máxima trascendencia. A ciento cincuenta y ocho años de su sanción, recordamos a esta ley y hacemos un breve repaso de qué aspectos regula.
Un poco de historia
El 25 de agosto de 1863 el Congreso sancionó la Ley Nacional N° 48 que organizó la jurisdicción y competencia de los tribunales federales en nuestro país. La norma fue elaborada por los jueces de la primera Corte Suprema de la historia nacional y basada en el modelo norteamericano de la “Judiciary Act” de 1789.
El primero de mayo de 1853 y bajo la presidencia de Urquiza, la Confederación Argentina sanciona la Constitución Nacional sin la presencia de la provincia de Buenos Aires que se unirá recién con la reforma operada en 1860.
Tras la Batalla de Pavón, Bartolomé Mitre asumió la presidencia nacional en 1862 y comenzó la tarea de instituir el Poder Judicial de la Nación de acuerdo a las exigencias de la Constitución. Este objetivo se llevó adelante a través de cuatro normas, la primera de ellas –la ley 27– llegó en octubre de ese año y estructuró la justicia federal.
Al día siguiente a la sanción de la ley 27, Mitre elevó al Senado los pliegos de los Dres. Valentín Alsina, Francisco de las Carreras, Salvador María del Carril, Francisco Delgado, José Barros Pazos y Francisco Pico, para que éste les diera su acuerdo e integrar de ese modo por primera vez nuestro máximo tribunal. Dicho acuerdo llegó el día 18 de octubre de 1862.
No obstante, la Corte no pudo comenzar a funcionar pues faltaba el dictado de una serie de leyes que le brindaran el marco para trabajar. Fue así como sus primeros ministros se abocaron a proyectar las normas que le darían el marco necesario y de esta forma, delinearon lo que luego fueron las leyes 48, que establece la jurisdicción y competencia de los tribunales federales, 49, sobre competencia penal federal y 50, que dispuso normas procesales básicas ante dichos tribunales.
¿Qué regula la Ley Nacional N° 48?
La norma importó la consagración de la Corte Suprema como “el intérprete final de la Constitución”, como ella misma se definió en los sucesivos casos que le llegaron por la vía de otra de las creaciones de la referida norma: su emblemático artículo 14, que creó una vía impugnatoria contra las sentencias provinciales ante la justicia federal.
Se trata del recurso extraordinario federal, único medio formalmente legislado y aún vigente en nuestro país, que asegura la supremacía del derecho federal en los ámbitos jurisdiccionales provinciales.
No obstante, la ley 48 nunca estuvo sola y aspectos centrales para asegurar el referido recurso se plasmaron en la ley 50, como ser, el plazo para presentarlo y su trámite.
Asimismo, la ley 48 también contiene el recurso de queja por apelación denegada –en el artículo 15– y faculta a la Corte cuando defina los recursos a devolver la causa al tribunal de origen para que sea nuevamente juzgada o directamente resolver el fondo de asunto en el artículo 16.
La primera sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Justamente la sanción de la ley 48 permitió, el 15 de octubre de 1863, que la Corte Suprema emita su primer fallo en la causa “Miguel Otero c/ José H. Nadal, su ejecución”, fecha que es tomada para celebrar aniversario del máximo tribunal argentino.
Un nuevo aniversario: 158 años de vigencia
Este 25 de agosto conmemoramos la fecha de sanción de la ley 48, una de las normas más importantes de la legislación argentina y cuya vigencia -158 años- ya constituye una marca que la ubica entre las más extensas del ordenamiento jurídico nacional. Además, esta norma configuró aspectos centrales de nuestro funcionamiento institucional: representó la instauración de la Corte Suprema de Justicia como custodio de la supremacía constitucional en nuestro país, a través de la creación del recurso extraordinario federal, garantizando el control de constitucionalidad y la primacía del derecho federal.